Tras el decreto del Poder Ejecutivo sobre el retroceso de la cuarentena en alto Paraná, el Banco Central del Paraguay informó que los bancos y entidades financieras operarán durante 4 horas al día de lunes a viernes, considerando como un sector imprescindible para la sociedad, tras nuevo confinamiento.
En el comunicado se detalla específicamente que: las dependencias (matriz, sucursal o agencia) de las Entidades Bancarias, Empresas Financieras, Entidades Financieras Públicas, Entidades de Medios de Pago Electrónico, Casas de Cambio, Compañías de Seguros y Otorgantes de crédito Dinerario (Casas de Crédito), ubicadas en el Departamento de Alto Paraná, pasarán a operar en un horario de atención de hasta 4 (cuatro) horas por día, de lunes a viernes, mientras dure la vigencia de la medida especial determinada para este Departamento del país, por la Resolución 329/2020 del Ministerio de Salud Pública.
1-Comunicar a sus clientes y al órgano de supervisión pertinente los horarios de atención en las respectivas oficinas matriz, sucursal o agencia ubicadas en el referido Departamento del país;
2-Arbitrar los mecanismos para garantizar el normal funcionamiento de la cadena de pagos del país, a través del mantenimiento de los servicios financieros esenciales;
3-Implementar la modalidad operativa que considere más eficiente, la que estará sujeta a revisión posterior por parte de los respectivos órganos supervisores;
4-Hacer el mayor esfuerzo en promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones, y de esta manera habilitar la menor cantidad de ventanillas (cajas) para atención presencial;
5-Adoptar los máximos recaudos de prevención, distanciamiento y cuidados sanitarios para sus colaboradores y clientes, indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tanto en sus respectivas oficinas de atención presencial como también en espacios físicos donde operen Cajeros Automáticos (ATM), TAUSERS o cualquier otro medio telemático. Adoptar el protocolo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Asimismo, para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero, también se consideran actividades imprescindibles aquellos procesos realizados directamente por las entidades mencionadas precedentemente, o a través de otras empresas que presten servicios inherentes al giro de apoyo bancario y financiero, y que permitan la continuidad de operaciones y provisión de servicios a través de medios electrónicos, incluidas la atención telefónica al cliente, soporte a la atención digital, entrega de tarjetas que permitan acceso a fondos y toda operación vinculada a la red de cajeros automáticos, entre otros.